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TESORO MODIFICA REGLAMENTO PARA EL CONTROL DE BIENES CUBANOS A FIN DE IMPLEMENTAR EL PROGRAMA DEL PRESIDENTE SOBRE VISITAS FAMILIARES  YREMESAS

La Oficina de Control de Bienes Extranjeros (Office of Foreign Assets Control u OFAC) del Departamento del Tesoro dio a conocer hoy la norma final que modifica el Reglamento de Control de Bienes Cubanos (Cuban Assets Control Regulations o CACR), 31 C.F.R. Parte 515, a fin de implementar la iniciativa del Presidente del 13 de abril, 2009 de acercarse al pueblo cubano y apoyarlo en su deseo de determinar libremente el futuro de su país; promover mayor contacto entre familiares separados en Estados Unidos y Cuba, y aumentar el flujo de remesas e información al pueblo cubano.

Las modificaciones de hoy al CACR cambian el reglamento con respecto a tres aspectos principales (1) visitas de familiares; (2) remesas de familiares, (3) telecomunicaciones. Estas modificaciones también hacen cambios técnicos y de adecuación al CACR.
Visitas de familiares. La OFAC, por medio de una licencia general, ha disminuido las restricciones a transacciones relativas a viajes para visitas de “familiares cercanos” que son ciudadanos de Cuba.

  • Los viajeros pueden visitar a sus “familiares cercanos” (entre ellos, por ejemplo, tíos, primos y primos segundos)
  • No hay límite a la duración de la visita a estos “familiares cercanos”.
  • No hay límite a la frecuencia de las visitas a estos “familiares cercanos”.
  • El límite de gastos autorizados para viajes dentro de Cuba se ha aumentado para que sean iguales a los gastos permitidos para todas las otras categorías autorizadas de viaje a Cuba, específicamente, las actuales cuotas del Departamento de Estado para gastos diarios (”monto per diem”) en La Habana (o en cualquier otro lugar de Cuba), además de transacciones adicionales directamente vinculadas a la visita de familiares cercanos en Cuba. Actualmente, el “máximo monto per diem” es $179. Para ver datos actualizados sobre este monto, los viajeros pueden visitar el sitio de Internet de la Oficina de Dietas (Office of Allowances) del Departamento de Estado (http://aoprals.state.gov).
  • Los viajeros pueden ir acompañados por personas que comparten la misma residencia como parte de su familia.

Remesas. Asimismo, la OFAC, por medio de una licencia general, ha reducido las restricciones a remesas (incluso las heredadas de cuentas bloqueadas) a “familiares cercanos” que son ciudadanos de Cuba.

  • Las personas sujetas a la jurisdicción de Estados Unidos pueden enviar remesas a “familiares cercanos” (entre ellos los mencionados anteriormente: tíos, primos y primos segundos) que son ciudadanos de Cuba. Estas modificaciones no afectan la prohibición
  • de remesas a “funcionarios prohibidos del gobierno de Cuba” o a “miembros prohibidos del Partido Comunista Cubano”, como lo define el CACR.
  • No se limita la frecuencia de dichas remesas enviadas por personas sujetas a la jurisdicción de Estados Unidos.
  • Los familiares autorizados a viajar pueden llevar hasta $3,000 de dichas remesas a Cuba.
  • Las remesas para fines relacionados a la emigración continúan sujetas a restricciones distintas.
  • Se pueden realizar las remesas desde instituciones de depósito. Para facilitarlo, se permite que las instituciones de depósito hagan arreglos de prueba e intercambien claves de autenticidad con instituciones financieras cubanas.